“...De ahí que por tales razones, aún cuando a la entidad recurrente le asista la razón en cuanto a las deficiencias de los documentos que impugna, tal error no es determinante para cambiar el resultado del fallo, pues en cuanto al fondo del asunto, no puede acogerse la tesis de que el contrato de reporto genera intereses y que éstos están afectos al impuesto en discusión, que es un asunto de la naturaleza jurídica del reporto, que no depende de la apreciación de prueba alguna. En consecuencia, debe desestimarse este submotivo...”